Se trata del proyecto de ley Nº 2655-S-14 presentado ante el Congreso Nacional por la senadora Magdalena Odarda y el Dr. Darío Rodríguez Duch. En el escrito se resalta el derecho de todas las personas a acceder libremente y en forma gratuita a las riberas, costas y márgenes de los distintos espejos de agua de carácter público existentes dentro del territorio argentino.
“Las riberas, costas y
márgenes de los espejos de agua constituyen bienes nacionales de uso
público, por lo que su aprovechamiento y disfrute corresponde a
todas las personas. Son de carácter inenajenable, inembargable e
imprescriptible y deberán preservarse para el acceso, libre tránsito
y disfrute de las generaciones presentes y futuras”, reza el
proyecto de ley en uno de sus primeros artículos.
Asimismo, se destaca el
rol del Estado como garante de este derecho que incluye “uso y goce
con fines recreativos o deportivos de todas las riberas, costas y
márgenes de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, lagunas situadas
en tierras públicas, mares territoriales e interiores, bahías y
ensenadas existentes dentro del territorio nacional”.
Por otra parte, los
autores del proyecto hacen hincapié en las obligaciones que
conciernen a los propietarios limítrofes a los espacios en cuestión
y al respecto señalan: “Los poseedores limítrofes con mares,
ríos, arroyos, (…) están obligados a dejar un espacio libre de
treinta y cinco metros de ancho contados desde la línea de ribera,
sin derecho a indemnización alguna, para ser destinado a la
preservación ambiental, libre circulación, recreación y
esparcimiento de las personas”.
En este sentido, los
argumentos fundamentales de lo precedentemente expuesto se relacionan
-según indican Odarda y Rodríguez Duch- con la creciente
privatización de lo público que tuvo como correlato “que, ni los
viejos pobladores ni los turistas puedan seguir accediendo a lo que
siempre han considerado como un recurso común, impidiendo de esta
forma el desarrollo de actividades deportivas tales como la pesca, el
kayakismo, el rafting, el trekking o el simple acampe, entre otras
actividades relacionadas con el goce de los espacios naturales
comunes”.
Además, el proyecto
plantea superar la clásica figura del “Camino de Sirga”
considerando las costas como bienes nacionales de uso público y
separando el concepto de su estrecha y anticuada relación con el
campo de la navegación. Esta nueva categoría pone entonces el
acento en el papel del Estado en tanto garante del libre acceso por
medio del “dictado de una ley específica de alcance nacional, así
como de la puesta en marcha de los mecanismos legales y procesales
correspondientes para hacerlo efectivo en cada jurisdicción”, como
así también a través de la fiscalización y la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Y en conexión con ello,
los integrantes de la legislatura proponen una clara demarcación de
los límites a la propiedad privada a través de la denominada
“servidumbre administrativa”, orientada específicamente a
impedir la pretensión de los propietarios costeros de cerrar los
pasos naturales a los espejos de agua públicos, de tal forma que el
Estado pueda hacer valer el derecho al libre acceso “sin necesidad
de recurrir a fondos públicos para adquirir ni expropiar franjas de
terreno de ningún tipo”.
REDACCION
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