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miércoles, 29 de abril de 2015

“Fue un golpe a la democracia”, dicen los vecinos de Mallín.

Luego del incendio en el Centro Comunitario, los vecinos se reunieron.

El fuego que consumió el Centro Comunitario, aún arde en la conciencia de los vecinos de Mallín Ahogado que se reunieron días atrás y aseguraron que fue intencional y lo consideraron un atentado a la comunidad.
En ocasiones anteriores se encontraron marcos de puertas quemadas, se quemó la garita y el año pasado se quemó parcialmente el Centro Comunitario cuando ingresaron por la ventana y prendieron fuego la ropa que estaba guardada.
“Creemos que el mecanismo fue el mismo. Sospechamos de las mismas personas de hace casi un año”, aseguró un vecino de la zona.
“Creemos que tiene trasfondo político”, sostuvo.
La mirada de los pobladores está puesta en los sectores opositores a la gestión municipal actual. En este sentido, aseguraron que puede haber una vinculación a la oposición de la gente de Mallín Ahogado y a ciertas medidas que tiempo atrás generaron discusiones en varios sectores de la sociedad y que la gente se opuso.
Un vecino aseguró que se trata puntualmente de un tema relacionado al loteo de la Pampa de Luden ya que en el Centro Comunitario se reunía la Asamblea de Defensa del Agua y la Tierra.
“Esto es un atentado a la comunidad de Mallín ya que se inutilizó la salita. Quien prendió fuego el centro, sabía que se afectaba la salita”, aseguran.
“Esto es un golpe a la Municipalidad en mallín Ahogado, es un golpe al poder político, es un golpe a la democracia”; sostuvieron.
Por otro lado, y con los antecedentes comentados en la reunión de vecinos, no lo consideran como algo puntual contra la comunidad de Mallín Ahogado, si no que forma parte de una modalidad, de un accionar.
“Se trata de una actitud mafiosa de gente que no puede defender sus planteos por las vías democráticas, lo hace de esta forma”, reiteraron los vecinos.
Ante estos hechos, la Municipalidad realizará la denuncia pertinente.
Por último, los pobladores dijeron que las actividades que se estaban llevando adelante en el Centro Comunitario se seguirán desarrollando en otros lugares.
“No vamos a detenernos”, reiteraron.
Provisoriamente se construiría en seco en el mismo predio una sala para atender las necesidades más urgentes. Una vez que esté limpia la construcción, se verá si puede refaccionarse, construirse sobre la estructura o si hay que derrumbar todo.
“Mucha gente hizo catarsis en la reunión que se desarrolló días atrás y manifestaron en qué los afectaba. La gente está segura de lo que quiere y hay una voluntad muy grande de que vuelva a funcionar”, refirió un vecino.
“Las cosas lindas que estaban pasando en Mallín, seguirán pasando”, concluyó.
REDACCION

jueves, 19 de marzo de 2015

INCENDIO DE FM COMARCA ANDINA: “NO SORPRENDE QUE HAYA SIDO INTENCIONAL”

Así lo indicó Jorge Ronco, titular de FM Comarca Andina 106.3 –emisora incendiada el pasado 8 de marzo- tras el peritaje que confirmó que el hecho no fue accidental.

“Después de esperarlo toda la semana pasada e incluso durante el día lunes, por fin llegó el perito a El Bolsón y confirmó nuestras presunciones: el incendio fue intencional”, manifestó Jorge Ronco en relación al resultado de la investigación penal iniciada por el fuego desatado en el predio donde funcionaban las emisoras FM Comarca Andina y FM Patagonia Andina.
Según señaló Ronco, la noticia sobre la intencionalidad de los hechos -recibida el día martes 17 del corriente mes- no causó sorpresa entre los trabajadores del medio de comunicación ya que en octubre del año el techo de tejuelas fue cubierto con chapa a modo de prevención. “Lo hicimos pensando que en la época de fiestas de fin de año podía caer alguna cañita voladora de esas que no son fortuitas”, dijo y recordó que hace dos años FM Radio Activa había sido quemada, situación por la que ellos no deseaban pasar.
“Sabíamos que esto podía suceder pero llegó antes de lo previsto”, admitió el entrevistado y resaltó que gracias al material colocado sobre el antiguo techo no se quemó la totalidad de la casa. “Las chapas contuvieron muchísimo las llamas porque la casa es de madera y estaba totalmente seca, incluso se derritieron algunos vidrios”, comentó.
Así, consultado por los dichos del perito actuante en la causa, Ronco explicó que aún no se logró establecer qué fue lo que sucedió pero –según sus palabras- sí se confirmó que no fue un accidente, sino algo intencional y que comenzó en la cabina de locutores.
“No me sorprende que haya sido intencional. Esta radio tenía un objetivo muy claro que era visibilizar un tema que preocupa a la población de Mallín Ahogado y a toda la Comarca Andina y que tiene que ver con el loteo de Laderas en el cerro Perito Moreno”, denunció y subrayó que fueron muchas las personas que durante tres años lucharon por esa causa.
Al respecto, el dueño de la frecuencia 106.3 aseguró que la emisora tenía el fin de brindar un espacio de voz, de expresión que muchos otros medios no ofrecían, excluyendo Radio Nacional y FM Alas. “No nos permitía expresarnos y FM Comarca Andina vino a cubrir esa carencia. La finalidad de instalar esta radio era informar acabadamente, sin tendencia partidaria”, remarcó.
En este sentido, Ronco argumentó que más allá de analizar el incendio en Cholila y retransmitir  el informe de investigación nacional sobre las tierras de Lewis que realizó el director de la emisora pública de Bariloche, Carlos Echeverría, en Comarca Andina no se había hablado tanto del tema últimamente.
“Lo último que habíamos difundido era información acerca de un dinero que recibía un candidato a intendente directamente de la provincia pero sinceramente no creo que esto tenga que ver con el incendio”, dijo y repitió que la intención de la emisora siempre fue que todos se enteren de la realidad sobre las tierras de Lewis. “Teníamos la justicia de nuestro lado, ellos habían violado leyes, casi le hacen un golpe de Estado al intendente y así y todo Laderas sigue teniendo la concesión del centro de esquí”, remarcó.
Por otra parte, Jorge Ronco habló sobre la existencia de cierta anticipación en los hechos ya que, tal como mencionó en distintas oportunidades, hubo cortes de electricidad que se sucedían todos los sábados por la noche desde el mes de noviembre aproximadamente. Sobre ello dijo: “los cortes empezaron cuando dejamos de tener una persona en el predio de manera constante, entonces creemos que se estuvo haciendo inteligencia. Y cabe destacar que el domingo 1 de marzo se desató un incendio intencional en cerro Amigo que iba en clara dirección a la radio”.
Así, consultado en cuanto a las probabilidades de llegar a dar con el responsable del incendio, el dueño de la radio afectada sugirió: “muchas veces han ocurrido incendios y nunca se sabe quién fue, así es que va a ser difícil determinarlo pero lo que sí se sabe es para qué fue”. Y agregó que, en su opinión, el motivo principal de lo ocurrido tiene que ver con silenciarlo.
“Y en lo que a mí se refiere lo han logrado”, sostuvo con resignación Jorge Ronco y explicó que su idea es no continuar con el empeño y todo lo que implica poner en macha un medio. “Tengo que preservar la integridad de la familia y que la radio vuelva o no funcionar depende de las fuerzas que surjan de la comunidad para que sea un emprendimiento colectivo donde no haya un blanco fácil, sino una suma de personas que trabajen en ella”, concluyó.
REDACCION

sábado, 21 de febrero de 2015

LA RELACIÓN ENTRE EL INCENDIO EN CHOLILA Y EL NEGOCIO INMOBILIARIO

En diálogo con FM Comarca Andina 106.3, Darío Fernández, vecino de  la localidad chubutense de Cholila, habló sobre la relación directa entre los incendios recientemente acontecidos en la región, el desmonte intencional y el denominado “negocio verde”. 

“El loteo es el negocio más importante y con estos grandes incendios logran un desmonte gratuito”, aseguró Fernández al ser consultado por la razón de los incendios forestales desatados en las últimas horas sobre el bosque de la cuenca del Río Tigre y en la zona de La Plataforma.
Según señaló el entrevistado, la información que habla sobre la caída de un rayo como el factor desencadenante del siniestro es totalmente improbable y su ejecución sería intencional y estaría a cargo de un grupo de personas alineadas políticamente con el gobernador de la provincia de Chubut, Mario Das Neves.
Al respecto explicó: “desde el año 2010 venimos recabando información acerca de esta ingeniería de corrupción que se hecho en torno a los bosques nativos y las tierras fiscales de la provincia de Chubut. Desde los medios de comunicación vemos que están utilizando las mismas estrategias que con otros temas, como con los dos pobladores originarios desaparecidos. Dicen que cayó un rayo y eso no es probable”.
Asimismo, el habitante de la vecina localidad señaló que esta quema de vegetación “tiene claramente un interés económico muy profundo y también uno político porque el grupo que está llevando esto adelante está buscando desestabilizar al gobierno actual para recuperar el poder y seguir con el negocio verde”.
“Este es el mayor desastre en toda la historia de Cholila”, enfatizó y comentó que el negocio verde es un proyecto económico que se ha hecho con las tierras fiscales que contienen bosque nativo para su posterior loteo. “Pero está a mitad de camino porque aún falta realizar dos loteos y vender de más de 5 mil terrenos entre los que hay tierras disfrazadas de clubes de campo y desarrollos turísticos agrestes que no cumplen con la legalidad ni los estudios de impacto ambiental obligatorios”, añadió.
“Queremos aclarar a la población que no estamos en contra del desarrollo sino que pensamos que debe haber cierta planificación ya que de lo contrario habrá una fuerte fragmentación social en pocos años. Nuestros pueblos van a ser villas miserias en 10 o 15 años y los pueblos de clase alta van a estar en las cimas de las montañas”, sostuvo Darío Fernández y opinó que hoy los gobiernos no están dispuestos a sentarse a planificar un desarrollo territorial ordenado, que beneficie a todos.
“Hay mucho dinero de por medio y muchos interesados. Podemos decir que el intendente de Cholila, Iván Fernández, es un delincuente y que se ha puesto nervioso al darse cuenta que ha salido a la luz la corrupción relacionada a los bosques nativos”, denunció y afirmó también que Maximiliano Szudruk, hermano del intendente de El Hoyo, Mirko Szudruk está vendiendo las tierras que entregó Das Neves a personas que no le correspondían.
Sobre ello, Fernández dijo: “las zonas del Tigre y del Puelo se están incendiando y quieren tapar todo con un rayo. Esas tierras están saliendo al mercado a través de la inmobiliaria Río Azul y la cabeza de todo esto es Mario Das Neves y todos los que están implicados siguen su línea política”.
“Los lugares loteados son paradisiacos y además estratégicos en cuanto a la reserva de agua que representa la cuenca del río Tigre que está protegida a nivel nacional”, destacó y subrayó el hecho de que a manos de estos negociados ilegales, el pueblo tiene cada vez menos acceso a la tierra y los habitantes se inclinan por salidas alternativas como las tomas ilegales d terrenos.
REDACCION

jueves, 11 de diciembre de 2014

LA GESTIÓN DE KALEUCHE GARCÍA SE PROPONE RESOLVER EL DÉFICIT HABITACIONAL ANTES DE DEJAR EL GOBIERNO

En comunicación exclusiva con FM Comarca Andina 106.3 la secretaria de Desarrollo Social de El Bolsón, Liliana Navarro, habló sobre el loteo de tierras en Barrio Esperanza, la reciente aprobación de su proyecto en el Concejo de Deliberante y las expectativas para el 2015 en materia habitacional.

“Fue una mañana muy importante para nosotros en el Concejo Deliberante. Pudimos definir algunas cosas pero no cerramos totalmente este proceso. Y si bien todavía hay dudas en cuanto a las dimensiones de los terrenos debemos advertir que no se pueden volver a mensurar porque el proyecto ya estaba aprobado con las medidas de 11 por 18 metros y llevaría más tiempo volver a hacerlo. Además, esta es la única solución que podemos dar de manera inmediata considerando la cantidad de personas interesadas”, explicó la funcionaria local en relación a la aprobación del proyecto sobre la entrega de certificados de cesión de tierras fiscales a familias particulares.
En este sentido, Navarro comentó que durante la sesión del Concejo del día martes la mayoría de los vecinos “se mostraron muy contentos” pero agregó: “sabemos que muchos quedaron afuera ya que de las 72 familias nosotros pudimos presentar 22 para ser adjudicadas, de las cuales una se bajó y ayer solo se aprobaron 16 entregas. El resto se lo otorgaron a quienes habían realizado las usurpaciones. Por eso queremos seguir trabajando en el tema”.
Con respecto a la instalación de los servicios básicos, la secretaria de Desarrollo Social señaló que desde su área se ha estado esperando la aprobación del proyecto para poder comenzar con la apertura de calles y el alta de los servicios más importantes como el agua, la luz y el gas. “Pero también tenemos que evaluar la reubicación de ciertas familias que quedaron desplazadas. Sus situaciones son delicadas y necesitamos resolverlas pronto. Vamos a intentar tratarlas en otro proyecto”, añadió.
De esta manera, Navarro aclaró que -a su entender- el camino que sigue el municipio bolsonés en cuanto a la adjudicación de terrenos es lo mejor para la comunidad. Al respecto sostuvo: “cada familia tiene su situación difícil por delante y no tienen respuesta. Si bien lo de ayer fue satisfactorio, hubiera querido que se respetaran más los registros de las familias anotadas porque de lo contrario termina siendo injusto que la gente que hizo una toma tenga más facilidades que los que están esperando hace tiempo para recibir su tierra”. Y agregó: “hoy en día tenemos alrededor de 700 familias y todavía no decidimos si unificar los padrones o tratarlos por separado porque sabemos que hay nombres que se repiten”.
Por último, consultada por sus expectativas durante el lapso que resta de la gestión de Ricardo Kaleuche García frente al gobierno municipal, la entrevistada indicó: “seguimos con el objetivo de las tierras. Queremos brindar una respuesta habitacional a las personas porque hay gente nacida y criada acá que hace 30 años está alquilando y está esperando respetuosamente para no cometer ninguna acción ilegal. Y creo que como Estado debemos tener en cuenta este respeto y si seguimos beneficiando las tomas de terrenos, será una historia de nunca acabar”
REDACCION

miércoles, 29 de octubre de 2014

Para no dar derecho a réplica el Diario Ruta 40 dejò de imprimir (Diario Río Negro)


El Bolsón
Ordenan a un medio indemnizar a ecologista

La Justicia Civil de El Bolsón condenó a un diario de distribución gratuita local a abonar 10.000 pesos, dar derecho a réplica y publicar la sentencia completa, por considerar que el medio provocó un daño mora al ecologista Jorge Ronco al vincularlo con una presunta “fábrica altamente contaminante”.
Si bien las sentencias ya tienen un tiempo –más de un año la de segunda instancia- el demandante asegura que el cumplimiento fue parcial y a “regañadientes”. Como la publicación dejó de salir en su versión impresa, la publicación de la sentencia fue sólo en la web y nunca en la portada del sitio, mientras que le pagaron el monto histórico de la indemnización sin los intereses y multas.
“El diario Ruta 40 –condenado civilmente- dejó de imprimir desde que fue obligado por la justicia rionegrina a publicar las sentencias que lo condenaron por difamarme”, afirmó Ronco, quien atribuyó tal difamación a las acciones judiciales que emprendió contra el loteo de Laderas en el cerro Perito Moreno, firma que asegura está vinculada con Hidden Lake y, a su vez, con la titular del diario condenado.
El 23 de octubre de 2012, la jueza de Paz suplente de El Bolsón, Zulma Steiner, falló en la demanda civil por daños y perjuicios que Jorge Ronco inició contra Nancy Aleuy y el diario Ruta 40 de El Bolsón.
Ronco demandaba una indemnización en dinero, el ejercicio de su derecho, el ejercicio de su derecho a réplica y la publicación del fallo, por considerar que un texto publicado en la sección “La Cocina” lo dañaba moralmente. En ese texto, bajo el título “La hipocresía del ´disfónico´” le atribuía a una persona, sin nombrarla, haber sido propietario “de una fábrica altamente contaminante” y haberse transformado en “defensor a ultranza de la naturaleza”.
En el fallo, la jueza dijo que “no basta para excusarse que la demandada afirme que en ningún momento se nombra al demandante cuando el texto en cuestión proporciona información suficiente que permite a los destinatarios del mismo, que no es otro que la gente, deducir o inferir a qué persona se está haciendo referencia”.
Consideró que hablar del “disfónico” y ser Ronco el apellido del afectado, hace indubitable la referencia.
Hasta aquí la nota del Diario Río Negro. Se agregan ahora las sentencias de primera y segunda instancia y al final las notas difamatorias.

El Bolsón, 23 de octubre de 2012.- 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “RONCO, JORGE FABIAN C/ ALEUY, NANCY Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 042/12 CIV, para resolver: 
A fs. 1/13 se presenta RONCO, JORGE FABIAN reclamando a los aquí demandados, señora ALEUY, NANCY y al propietario del diario Ruta 40 la suma de $ 10.000 por daños morales, espacio en el diario para ejerecer su derecho de réplica y la publicación del fallo por las razones esgrimidas en la demanda. 
A fs.15 se encuentra agregada la constancia de notificación a los demandados del inicio de la presente acción y de la fijación de audiencia. 
A fs.21/22 se realiza la audiencia prevista en el art. 806 del CPCC a la que concurrieron la parte actora y por la parte demandada la señora Nancy Nélida Aleuy en forma personal quien manifestó ser la propietaria del diario demandado, extremo que acreditó posteriormente a fs. 23/24. En dicha audiencia no fue posible llegar a un acuerdo por lo que la demandada presenta escrito contestando demanda y ofreciendo prueba a cuya producción la parte actora se opone. Asimismo en el acto la parte demandada ofrece al actor un espacio en el diario para su descargo por las notas publicadas, allanamiento parcial a la demanda que es aceptado por el actor. 
A fs. 27 se resuelve desestimar la producción de la prueba ofrecida por la parte demandada por lo que pasan los autos a Despacho a fin de dictar sentencia. 
Y CONSIDERANDO: 
1. Que de la lectura del texto publicado el día 10/05/12 en la sección "La Cocina" con el título "La hipocresía del "disfónico"", digo texto puesto que no puede hablarse aquí de noticia en el sentido más estricto de la palabra y lo que ella implica (interés social, veracidad, objetividad y servicio entre otras características), y del análisis de las notas publicadas con posterioridad por el diario Ruta 40, se puede inferir que aquél primer texto se está refiriendo a la persona del aquí actor señor Jorge Ronco. 
Al respecto, no basta para excusarse que la demandada afirme que en ningún momento se nombra al demandante (ver fs. 20, párrafo 2do. del escrito de contestación de demanda) cuando el texto en cuestión proporciona información suficiente que permite a los destinatarios del mismo, que no es otra que la gente, deducir o inferir a qué persona se está haciendo referencia. 
Baste señalar que en dicha nota se hace alusión al "...señor "disfónico", es decir ronco..." siendo el apellido del actor Ronco, asimismo se afirma que "era propietario de una fábrica altamente contaminante" y que "se transformó en un defensor a ultranza de la naturaleza" para luego, el mismo diario, referirse al actor con su nombre y apellido en dos notas posteriores, de fechas 10/08/12 y 13/08/12, manifestando que el mismo estaría ligado o sería propietario de la construcción de un depósito de una "fábrica clausurada por sus altos niveles de contaminación" como así también se refiere al actor como un "reconocido asambleísta ecologista" o "activo asambleísta". 
Otro factor que no debe pasarse por alto es que nos encontramos en una localidad en la que aún, por su cantidad de habitantes, la gente se conoce entre sí, sobre todo cuando se trata de alguna persona que ha tenido activa participación en alguna cuestión de interés social, como en este caso, tal como el mismo diario manifiesta, el señor Ronco ha participado en cuestiones relacionadas a la ecología y el medioambiente, este hecho permite que con una rápida lectura de la nota sea fácil para el lector deducir el nombre de su protagonista. Este contexto social no es una cuestión menor máxime teniendo en cuenta que el texto señalado es publicado en un diario de distribución gratuita al que cualquier vecino accede retirándolo de alguno de los comercios del pueblo en que se exhiben sus ejemplares. 
Las consideraciones hasta aquí expuestas no permiten eximir de su responsabilidad a la publicación por el sólo hecho de no haber mencionado en la primer nota al señor Ronco. Una opinión contraria implicaría otorgar vía libre a la publicación para que amparada en el hecho de que en ningún momento se nombra al demandante, aunque dando todos los elementos necesarios para identificarlo, hable con tanta liviandad y falta de respeto de cuestiones que pueden producir un impacto negativo tanto en su vida familiar como social. Asimismo, puesto que se trata de un medio de difusión destinado al público en general, es dable exigir que el diario tanto en las noticias, opiniones o notas que difunde, guarde el deber genérico de veracidad y prudencia que sea compatible con el resguardo a la dignidad y honor de la persona. Así "...el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto ... el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional) ... el honor de las personas no solo puede verse afectado a través de los delitos de injurias o calumnias cometidas por medio de la prensa (art. 113 del Cód. Penal), toda vez que puede existir injustificada lesión a este derecho que resulte de un acto meramente culpable o aún del ejercicio abusivo del derecho de informar, por lo que el propietario o editor del periódico que da a conocer las falsas imputaciones no puede que dar exento -al igual que cualquier habitante de la Nación- de la responsabilidad civil emergente de tales actos (art. 1109 del Código Civil)..." (Corte Suprema de Justicia de la Nación "Campillay, Julio César c/ La Razón y otros", Fallo 308:789 del 15/05/86). 
Por último debo mencionar que la investigación periodística mencionada por la señora Aleuy en su escrito de contestación de demanda con relación a las notas aparecidas el 10 y 13 de agosto del corriente, respecto a la instalación de un depósito de una fábrica contaminante, existió a medias puesto que en ellas se reproducen notas aparecidas cuatro años atrás en otras publicaciones pertenencientes a otros diarios, una de las cuales, la obrante a fs. 16 no ha sido desconocida por la demandada, las que he tenido a la vista y doy por ciertas, cambiando solo algunos datos para que así resultaran funcionales a los fines perseguidos por el diario. Este hecho hace perder seriedad al tratamiento de una cuestión que podría revestir cierta importancia para la comunidad de la localidad de El Hoyo o que tal como manifiesta la demandada "...podría tener impactos negativos sobre su vida cotidiana" (ver fs. 20 1er. párrafo del escrito de contestación de demanda). 
2. Que con relación a lo peticionado por la parte actora en cuanto al derecho de réplica respecto a las tres notas aparecidas en el diario Ruta 40, la demandada se ha allanado a dicho pedido en la audiencia celebrada a fs. 21/22. Al respecto cabe señalar que al momento de ofrecer al señor Ronco el derecho de réplica la demandada no hizo reserva alguna con relación a aquélla nota en que dice no haberlo mencionado. ¿Por qué debería ejercer el señor Ronco su derecho de réplica si no se estuvieran refiriendo a su persona?. La actitud asumida por la demandada no hace más que confirmar lo hasta ahora concluído por la suscripta. 
3. Ahora bien, en cuanto al resarcimiento del daño moral debo señar que el tenor de las notas difundidas, por su contenido, no solo son lesivas al honor y a la dignidad del actor sino que han puesto en evidencia la falta de rigor en la investigación periodística, lo cual puede provocar inexactitudes y confusión en la opinión pública, cuestión que reviste la suficiente gravedad cuando se trata de un órgano de difusión masiva. Por ello no siendo necesario la existencia de fallo en sede penal para que la persona pueda sentirse injuriada o perjudicada en sus más íntimos sentimientos (doctrina "Campillay") el reclamo del daño moral es procedente y el monto demandado aparece como justo conforme los padecimientos y la lesión a las afecciones íntimas que la publicación de dichas notas pudo traer aparejadas para el actor. 
Por todo ello y conforme lo establecido por el art. 806, segunda parte del CPCC, el Juez de Paz RESUELVE: 1) Hacer lugar en su totalidad al reclamo articulado por la actora y condenar a NANCY ALEUY como editora responsable y propietaria del diario Ruta 40: a) al pago de la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de daño moral la que devengará un interes que se calculará aplicando la tasa activa nominal anual y vencida de la cartera general de préstamos a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (fallo LOZA LONGO, CARLOS C/ R.J.U. Y OTROS S/ SUMARIO S/ CASACION" (Extpe. n° 23987/09 STJ) Sent. n° 91-D del 15/09/10), dicha suma deberá ser abonada por la demandada dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, b) a conceder al actor espacio en su publicación a fin de ejercer su derecho de réplica el que debe ser suficiente y similar al utilizado por la demandada para referirse al actor, c) a publicar el presente fallo en forma íntegra en el diario Ruta 40 a costo de la demandada. 2) Regular los honorarios del Dr. Hugo Ansaldi en la suma de pesos setecientos ($ 700) y los de la Dra. Pamela Grégori en la suma de pesos quinientos (500) en mérito a la labor profesional , a la calidad y extensión del trabajo y el resultado obtenido. Costas a cargo de la parte demandada quien deberá abonar los mismos dentro del término de cinco días de notificada la presente. 5) Protocolícese, Regístrese, Notifíquese a las partes y a la Caja Forense y cumplido, Archívese.- 
Ante Mi 
Ximena N. Roca Zulma A. Steiner 
Secretaria Letrada Juez de Paz Suplente

Bariloche, 8 de Mayo de 2013.-
VISTOS:
Los autos caratulados "RONCO, JORGE FABIAN C/ ALEUY, NANCY Y OTRO -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ APELACION JUZGADO DE PAZ" (Expte. N°M-3BA-12-C2012) para dictar sentencia.
RESULTA:
Contra la sentencia dictada por la Jueza de Paz suplente (fs. 28) interpuso la Sra. ALEUY recurso de apelación (fs. 34) cuya concesión (fs. 35) motivó su fundamento (fs. 41) y su respuesta por el Sr. RONCO (fs. 44).
Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta la correcta concesión del recurso, tanto en su forma como en su efrecto, corresponde avocarse a su tratamiento.
El primer agravio esgrimido por la recurrente, es decir la denegatoria de su prueba, no es sino una reiteración de una cuestión anterior ya resuelta en el decurso del proceso (cf. 27 y 31/32) y por tanto firme y precluída. Tal decisión de la Jueza, anterior como duigo a la sentencia, causó pues ejecutoria y no puede ser motivo de agravio cierto ni serio ninguno. A mayor abundamiento no puede ni debe perderse de vista, como recurrentemente ha venido recordando este Juzgado, que el ámbito de la menor cuantía no resulta -por su misma naturaleza- asimilable al civil y comercial común, en cuanto al alcance de los principios jurídico-procesales aplicables con especial referencia al de amplitud probatoria.
El segundo agravio expresado, dirigido contra la interpretación medular que la Jueza elucubrara en torno a la especie periodística propalada, no constituye strictu sensu crítica concreta ni razonada ninguna sino que más bien refleja una disconformidad meramente subjetiva y/o dogmática claramente inscribible en el ámbito de la deserción. En cualquier caso coincido plenamente con tal interpretación de la sentenciante y la hago mía en esta Instancia revisora, ya que resulta evidente la directa e inmediata relación de la nota con el actor.
Y el tercer agravio invocado, vinculado con el monto dado por el agravio moral ocasionado a la víctima, tampoco es tal desde que -como es bien conocido- cuando dicha tipología del daño resarcible reconoce su fuente en un hecho ilícito (delitos y cuasidelitos) se lo presume juris tantum re ipsa loquitur incumbiendo su desvirtuación a la propia recurrente. Asiste pues en este punto completa y total razón al Sr. RONCO.
En atención a todo lo cual,
FALLO: I) RECHAZAR con costas a su cargo el recurso de la Sra. ALEUY; II) REGULAR los honorarios de esta Instancia en la siguiente forma: Dra. Gregori 25% y Dr. Ansaldi 30% (art. 15 -25% y 30%- y cdts. L.A); III)REGISTRAR, protocolizar la presente y disponer que vuelvan los autos a la Instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
CARLOS MARCELO CUELLAR
Juez Civil y Comercial